Conoce aquí el plazo que tiene el Ejecutivo para pronunciarse con la rúbrica que permite el retiro de hasta 4 UIT de las AFP y el 100% de las CTS.
El ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, anunció que el Ejecutivo observará las leyes sobre el retiro de fondos de las AFP y CTS aprobadas por el Congreso de la República, indicó que desde el punto de vista del Gobierno, van a observar ambas leyes.
El Ejecutivo indicó que confía en la sensatez de la gente que tiene su dinero en las AFP y CTS. Si sacan de su AFP, están sacrificando su jubilación si lo hacen de su CTS están gastando su seguro de desempleo.
Uno de los escenarios que podría presentarse es que el Ejecutivo observe las propuestas que fueron presentadas al Despacho Presidencial el pasado 5 de abril por Mirtha Vásquez y Luis Roel, presidenta y segundo vicepresidente del Legislativo respectivamente. De ser así, te explicamos lo que ocurriría con dichos proyectos.
¿QUÉ PASA SI EL EJECUTIVO OBSERVA EL RETIRO DE LA AFP Y CTS?
En el caso de que el mandatario observe el posible retiro de hasta S/17.600 (4 UIT) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta diciembre de 2021, los proyectos retornan al Congreso. cabe precisar que, si Sagasti determina observarlas, el Ejecutivo manda un documento sustentando los motivos de su decisión.
¿Luego qué sigue si el Ejecutivo sustenta su decisión?
Una vez que regresan al Parlamento, los congresistas pueden hacer dos cosas:
1. Subsanan las observaciones.
Al recibir las autógrafas de ley, los parlamentarios determinan que regrese a la Comisión de Economía para que mejore o cambie algunos puntos del proyecto, si esto ocurre el proceso regresa a las comisiones respectivas, corrigen y lo aprueban, luego pasa al Pleno del Congreso y lo someten a votación. Si es aprobado, lo mandan al Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles.
2. La promulgan por insistencia
Si al retornar al Parlamento, los legisladores deciden no subsanar las observaciones, las leyes son sometidas a una nueva votación, tal cual como se aprobó al inicio con más de la mitad de los votos de los 130 legisladores, el presidente del Congreso la promulga por insistencia; es decir, ya no necesita la opinión del mandatario de la República.