El jueves 6 de agosto fue aprobado por la comisión de Defensa del Consumidor (¿y Desprotección del Asegurado?)un Dictamen que recoge un Proyecto de Ley por el cual se habilita a los afiliados de las AFP -con 12 meses sin aportar- a retirar el 100% de los fondos de su Cuenta Individual. No el 25%, no el 50% … el 100%. Todo.
Los afiliados que hayan dejado de realizar aportes desde el inicio del Estado de Emergencia (15 de marzo), puedan retirar hasta 1 UIT (S/ 4,300.00 Soles), que serían adicionales además al retiro del 25% que fuera aprobado previamente por el Congreso, mediante la Ley N° 31017.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIADO
- Los afiliados que no registren aportaciones ni retenciones por más de 12 meses consecutivos.
- Aquellos que han dejado de hacer aportes desde inicio del estado de emergencia podrán retirar hasta S/4300 (1UIT).
- Ley N° 31017 que permitió el desembolso del 25% de los fondos de la AFP.
PARA LOS AFILIADOS QUE PODRÍAN RETIRAR EL 100% EL RETIRO SERÍA ASÍ:
- El 34 % en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora
privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. - El 33% a los 90 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
- El 33% a los 90 días calendario computados a partir del segundo desembolso, a que se refiere el literal anterior.
EX FILIADOS QUE NO HAN REALIZADO APORTES POR MÁS DE 12 MESES
- El 50 % en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- El 50% a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.