Cómo Acceder al PAGO ADELANTADO del Subsidio monetario
¿Que es el PAGO ADELANTADO?
Introducción:
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) viene ejecutando una estrategia preventiva dirigida a las usuarias y usuarios de los programas sociales, principalmente entre las personas en situación de mayor vulnerabilidad para evitar que contraigan el COVID-19.
Mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-MIDIS, se dispuso el pago adelantado a las usuarias y usuarios de los programas sociales Pensión 65 y Contigo, con la finalidad de evitar el contagio de la enfermedad por exposición en colas o aglomeración de personas.
De esta manera, se ha dispuesto que, en el próximo pago bimensual, las usuarias y usuarios también recibirán el pago de los dos meses posteriores, de manera adelantada.
¿Para quienes esta dirigido el pago adelantado?
Las usuarias y usuarios de los programas nacionales Pensión 65 y Contigo son quienes reciben el adelanto del pago, debido a que son población con alto riesgo ante el COVID-19.
El programa Pensión 65 atiende a 557 mil personas adultas mayores en situación de pobreza y extrema pobreza; y el programa Contigo atiende a 40 mil personas con discapacidad severa en situación de pobreza, quienes también se encuentran en estado de vulnerabilidad ante este virus por la debilidad y fragilidad de sus sistemas inmunológicos.
¿Dónde se harán los pagos?
Con el fin de contar con las medidas de salubridad necesarias, se ha coordinado que los abonos se hagan a traves del Banco de la Nación y la banca privada, de acuerdo a un cronograma que evitará la aglomeración de personas como medida de prevención de posibles contagios.
BONOS OFICIALES DEL GOBIERNO:
Segundo Bono Familiar Universal [Ingresa Aquí] |
Bono Independiente [Ingresa Aquí] |
Bono Rural [Ingresa Aquí] |
Bono Yo me Quedo en casa [Ingresa Aquí] |
Nota:
URGENTE NORTE CENTRO Y SUR UNIDOS
QUIERES RECIBIR TU NUEVO BONO DE s/ 760?
RECUERDA SI SOMOS MÁS NOS HAREMOS SENTIR.
#COMPARTE Y AYUDA #COMPÁRTELO E INVITA A TUS AMIGOS A UNIRSE, AYUDANOS A AYUDAR.
RECUERDA SI SOMOS MÁS NOS HAREMOS SENTIR.
#COMPARTE Y AYUDA #COMPÁRTELO E INVITA A TUS AMIGOS A UNIRSE, AYUDANOS A AYUDAR.
RENIEC EMPADRONATE PARA OBTENER TU BONO 760
Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios de Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales;
Que, se encuentran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO y Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, los cuales constituyen programas de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan los criterios de elegibilidad;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;
Que, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, resulta pertinente adoptar medidas que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendida por el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO y Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, contar con recursos inmediatos para implementar acciones preventivas que contribuyan con su bienestar general, además de minimizar situaciones de riesgo potencial;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente;
DECRETA
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondiente a la relación bimestral de usuarios de los periodos marzo - abril y mayo - junio de 2020, según el total de usuarios abonados al mes de marzo de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares – PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación.
1.2 Autorícese al Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a efectuar transferencias monetarias adelantadas a sus usuarios por los periodos marzo - abril y mayo - junio de 2020, según el total de usuarios abonados al mes de marzo de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares – PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación.
Artículo 2.- Plazo de implementación
Las transferencias monetarias autorizadas en el artículo 1 precedente, deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Adecuación de procesos
Autorícese al Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO y Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, a adecuar los procesos a su cargo y aprobar la normativa correspondiente, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1864937-2
OFERTAS LABORALES: